El decreto 783/2020 publicado este jueves en el boletín oficial, indicó en su articulo 6° «Establécese que el incremento en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirá efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”.
De esta manera, la medida que posterga la suba del impuesto en los combustibles obedece a «que las circunstancias actuales y la necesaria estabilización de los precios ameritan que la actualización del primer trimestre de 2020 surta efectos desde el 16 de octubre de 2020». En este sentido, se retraso por dos semanas el tercer incremento en el precio de los combustibles de hasta un 3,2% en las naftas y de 2,3% en el gasoil promedio.
En agosto último, luego de más de nueve meses de congelamiento de precios, las petroleras aplicaron una suba promedio de 4,5% en los combustibles; y en septiembre volvieron a aplicar un ajuste del 3,5%.