El presidente Alberto Fernández había adelantado la medida a través de su cuenta de Twitter: «Hemos decidido declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas». «También hemos dispuesto congelar hasta el 31 de diciembre las tarifas telefónicas, de internet y de televisión paga. Ante las restricciones que la pandemia nos impone, nadie deberá resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos servicios».
El Poder Ejecutivo justificó la decisión de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus informó la agencia de noticias Télam.
«La situación de emergencia sanitaria que se está atravesando en el marco de la pandemia de COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios configuran una situación de urgencia que impone la necesidad de otorgar una inmediata protección de estos derechos», subraya el DNU.
Y remarca que «en efecto, en este contexto, cobra mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país».
El Gobierno declaró ayer, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), «servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga.
En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión anterior, «mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación».
Y subraya que esa decisión se tomó «abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional».
En ese marco, se recuerda que la Carta Magna «en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos».
Asimismo, se destaca «que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables».
Por lo tanto, añade, «es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso» a a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria».
En su articulado, el DNU ordena incorporar como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto: «Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad».
Luego, sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: «Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación».
Y añade: «Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».
Asimismo, el artículo 3° agrega como segundo párrafo del artículo 54 de la Ley N° 27.078, el siguiente texto: «Incorpórase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad».
En el artículo 4°, en tanto, se ordena: «Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades. Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción».
Sobre el final, el artículo 5° dispone que «las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo», y el artículo 6° designa como Autoridad de Aplicación del presente decreto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)».