Desde la Dirección Provincial de Culto se formuló un protocolo que será implementado en las iglesias y templos desde este fin de semana en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por el covid-19, en la misma se detallan algunos normas a cumplir:

Días y horarios permitidos:

Las Iglesias, Templos y diferentes lugares de culto abrirán sus puertas de lunes a domingo, en el horario de 08 a 21.00 hs.

Las Secretarias de estos lugares podrán estar abiertas para atender al público los mismos días y horarios mencionados anteriormente. Haciéndolo de una persona por vez.

Modalidad:

Las Iglesias, Templos y diferentes lugares de Culto podrán realizar celebraciones litúrgicas (Misas, Cena del Señor, Bautismos, Casamientos y cualquier otro tipo de rito, propios de su culto y religión), de manera presencial. Se permite en el interior de los templos, hasta un máximo de 50% de feligreses, respetando la distancia de 1.50 metros entre personas y persona. Todos los feligreses usaran tapabocas.

Se permite la actividad de los ministerios de música respetando el espacio mínimo de 1.50 metros. Entre persona y persona. No deben intercambiar instrumentos.

Los Sacerdotes Católicos, al momento de ofrecer el sacramento a los fieles, deberán higienizarse las manos, previa y posteriormente, con alcohol en gel, al momento de ofrecer la Sagrada Comunión. Este se entregará solamente en las manos. Los feligreses, que se acerquen a comulgar, deben guardar la correspondiente distancia.

Los Pastores de las Iglesias Evangélicas deberán prever un lugar donde se encuentre el Pan y el Vino para ser servidos de manera individual, cuidando la distancia entre las personas con le cubrebocas correspondiente.

La duración de las celebraciones eucarísticas de la Iglesia Católica, no debe ser superior a 1 hora, para poder ofrecer la posibilidad de ampliar horarios de misa. En las demás confesiones cristianas y otros credos o religiones, el horario del servicio, no debe exceder a 1 hora y 30 minutos.

Los bautismos y casamientos pueden realizarse uno por vez, respetando el distanciamiento social, la ocupación de hasta el 50% del espacio, la provisión de alcohol en gel y el uso del tapaboca.

Se debe establecer un intervalo, mínimo de 45 minutos entre celebración y celebración a fin de higienizar, desinfectar, sanitizar y ventilar los lugares en los que se realizan.

Para las celebraciones al aire libre deberán ceñirse al respeto de la distancia de dos metros entre personas y el uso del cubreboca.

En cuanto a las medidas de prevención:

Las puertas de las Iglesias, Templos y diferentes lugares de Culto deberán tener sus puertas abiertas, previo al ingreso de los fieles, con el objeto de evitar el contacto con las manijas.

Deberán disponer de una puerta de acceso y otra, diferente, para la salida. De no ser posible, armaran un circuito, debidamente señalado para evitar el entrecruzamiento de los presentes.

En la puerta de entrada, habrá una persona que suministre alcohol en gel a los ingresantes y otra que controle y además acomode a las personas que accedan a los lugares de culto. Deberá preverse que los ingresantes se ubiquen, en orden, desde adelante hacia atrás. Una vez finalizada la ceremonia, deberán evacuar el templo primero los ubicados en los últimos lugares.

Todas las personas deben utilizar, obligatoriamente el tapabocas.

Las personas que ingresan al Templo deberán situarse a 1 metro y medio entre sí y banco de por medio. Los sitios estarán debidamente señalizados.

No esta permitido el contacto físico entre las personas ni el tocar imágenes.

No debe haber recipientes con agua bendita.

En caso de recibir ofrendas, las mismas deberán realizarse al salir de las celebraciones en alcancias o canastos, con rigurosas medidas de higiene y desinfección.

Durante el encuentro se deberá mantener, siempre la distancia de 1 metro y medio entre personas en un ambiente debidamente ventilado.

No se permite las actividades para los niños. (Catequesis, Escuela bíblica, etc)

Higiene y Seguridad:

Las medidas de higiene y desinfección de las Iglesias, Templos y diferentes lugares de Culto, deberán cumplirse con las siguientes medidas especificas:

-Colocar en el acceso de los templos un paño humedecido con lavandina o similar, para desinfectar la suela de los zapatos antes del ingreso de toda persona. Deberá ser renovado tras la realización de cada ceremonia. Los baños deberán encontrarse debidamente higienizados, asegurándose la provisión de suficiente jabón y toallas descartables.

-Se deberá contar con alcohol en gel en las distintas salas/espacios para proveer a los feligreses durante el tiempo que dure la celebración.

-Quien ingrese a las Iglesias, Templos y diferentes lugares de Culto, deberán respetar el protocolo. Su conducta de higiene será obligatoria en todo momento, en caso de toser o estornudar, deberá hacerlo cubriéndose con el pliegue del codo, para evitar propagación de fluidos.

-Se debe respetar toda la señalización que la Iglesia, Templo o lugar de Culto implemente a los fines de preservar la salud de los fieles y Ministros de Cultos.

-Es obligatorio el uso del barbijo de toda aquella persona que circule dentro de los Templos.

-Esta prohibido tocar todo tipo de objeto o cartel durante el recorrido.

-Se debe mantener los ambientes correctamente ventilados.

-La Limpieza y desinfección de las superficies de uso común se deben realizar en forma frecuente.

-Obligatoriamente se debe exhibir cartelería informativa sobre medidas de prevención, establecidas por las autoridades sanitarias y la que hayan adoptado las Iglesias, Templos y diferentes lugares de Culto para su organización.

Actuación ante casos sospechosos:

En caso de que una persona presente síntomas compatibles con infección por COVID 19, (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria) se debe dar aviso en forma inmediata al 107 o se realizará la denuncia epidemiológica al 0800-888-4767. Una vez retirada la persona, deberá limpiarse y desinfectarse el lugar de acuerdo a lo establecido.

Sanción por incumplimiento:

El incumplimiento de las obligaciones detalladas, será considerado como infracción grave, siendo de aplicación las sanciones previstas en los Decretos n° 741/G-20 y n° 747/G-20.