Facundo Chañi, director de Espacios Públicos y Nocturnidad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy hablo en Unjuradio sobre la habilitación a vendedores ambulantes en la ciudad. La semana pasada a través de la dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad se informó a la comunidad que a partir del viernes 15 de mayo y de acuerdo a la terminación del DNI, se puso en funcionamiento el “Protocolo de Emergencia del Espacio Público” cuya finalidad es permitir la venta en el Espacio Público, respetando las medidas de bioseguridad propuestas por el COE, para el resguardo de la población. Los vendededores ambulantes fueron ubicados en los llamados corredores barriales con el objeto de evitar el aglomeramiento en la zona céntrica de la Tacita de Plata. Fueron empadronados 852 vendedores ambulantes.
Al respecto, Chañi señaló que los vendedores que han sido ubicados en esos «corredores comerciales» han respondido en general «muy bien», agregó que el protocolo de bioseguridad que utilizan «es muy parecido a los comercios en cuanto a las medidas que se tienen que tener en cuenta al momento de vender». Advirtió que es importante evitar el aglomeramiento de personas, «que es lo más peligroso» y recomendó a la sociedad jujeña actuar de manera responsable para que vendedores y compradores puedan desarrollar sus actividades sin poner en riesgo la salud de las personas.
Por otra parte sostuvo que tiene conocimiento del «malestar» que existe en un sector de los vendedores ambulantes debido «a que la gente estaba acostumbrada a los lugares donde desempeñaban sus actividades» y consideran que en los nuevos corredores barriales la venta no seria la misma; otros sostienen que se les dificulta el traslado de los puestos con mercadería de un lugar a otro, sobre todo aquellos vendedores de edad avanzada. Sobre estas cuestiones el funcionario municipal respondió «vamos a tratar de dar una solución a todo el mundo».
Chañi aconsejó a aquellas personas que deseen realizar consultas, hacerlo a través de la página web: sansalvadordejujuy.gob.ar/tag/espacio-publicos/o al teléfono 38858885758.
Desde el municipio se enumeraron algunas disposiciones que deberán acatar los puestos de ventas durante la emergencia sanitaria.
1 – Los puestos de venta deberán tener una dimensión de 1,20 x 0,60 m, con una altura de despeje del suelo mínima de 1 m. Deberán contar con los elementos de seguridad que se describen en lo siguiente
2.- El puesto debe poseer una protección de Vidrio o Acetato de 40 x 40 cm., que sirva de separación entre vendedor y cliente.
3.- Solo se permitirán productos elaborados, envasados conforme las normas de seguridad alimentaria. Se encuentra vedada la posibilidad de cocinar en la vía pública.
b.- El comerciante deberá tener en su puesto de venta:
1.- Alcohol en gel, alcohol diluido al 70% y/o agua y jabón para la higienización de las manos, las que deberá efectuar cada vez que se produzca una venta o exista manipulación de dinero.