Fueron palabras de Claudia González, titular de la Asociación Proconsumer Jujuy, habló en UNJu Radio 92.9, sobre las declaraciones realizadas por el Gobernador al referirse a un posible control social para las familias que tengan que realizar cuarentena por coronavirus.
Sobre el tema se refirió: «a raiz de las últimas declaraciones hechas por el señor Gobernador, hablando de la posibilidad de un control social por parte de los vecinos, respecto de aquella vivienda, en donde ingresaría una persona que está llegando a la provincia y la posibilidad de poner en conocimiento de los otros vecinos, para que ayudan a controlar a esta familia, que en teoría estaría en cuarentena, me parece que es importante recalcar que en la vigencia del estado derecho en que nos encontramos, con algunas restricciones y limitaciones respecto de nuestros derechos constitucionales, como es por ejemplo la libertad ambulatoria, no podemos ir a dónde queremos, pero porque hay una cuestión superior a un derecho individual a desplazarme por donde quiero y esa cuestión, es una cuestión de salud pública, corresponde que la autoridad administrativa, en este caso el Poder Ejecutivo, disponga algunas restricciones en beneficio de la comunidad, pero eso de ninguna manera significa que nos quedemos sin derechos y mucho menos los derechos que están establecidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y sobre todo quiero que les quede claro hoy que, el dueño de la información médica de un paciente es ese paciente y nadie más».
«Ningún médico, ni auxiliar de la medicina, ninguna otra persona que pudiera llegar a tener acceso a esos datos personalísimos, datos delicados y que por eso están protegidos por la ley, ninguna persona puede violar el secreto profesional, tienen el deber de confidencialidad. Si yo no quiero que nadie sepa que tengo una determinada enfermedad, padecimiento o condición médica, nadie puede saberlo, entonces es importante que sepamos eso, nadie puede avasallar esa voluntad, la única manera de que se hagan públicos esos datos es si el dueño, el paciente lo decide y no tiene problemas, en ese caso, tiene que contar con su consentimiento libre, previo, informado y expreso por escrito o algún medio similar, recién ahí el médico puede publicar la condición médica del paciente» aseguró González.
Al ser consultada por las posibles excepciones a la confidencialidad, Gonzalez explicó: «La otra opción es cuando, por una cuestión de seguridad nacional, de salud pública o de seguridad pública, un juez dispone que un médico puede revelar la condición médica de un paciente, se imaginan que son situaciones extremas, situaciones muy particulares y en las cuales se está pasando por encima de un derecho individual, en pos de algo mucho más importante, como es la seguridad nacional o la salud pública».
Sobre el derecho a la información médica, Gonzalez aseveró: «en ningún caso, nadie puede jamás revelar nuestra condición médica, las particularidades de nuestra historia clínica. Es lo mismo con los estudios, nosotros somos dueños de esa información, somos los dueños de todos los estudios que nos hagamos y nos tienen que dar el soporte magnético, tenemos derecho a tenerlo nosotros, no es que es del médico, toda esa información médica es nuestra y también la de la historia clínica y en cualquier momento en que se la pidamos a nuestro médico, copia o constancia de la historia clínica, nos la tiene que poder dar, eso es lo que dice la ley de derechos del paciente, que es absolutamente aplicable a todos, sea el prestador del servicio público o privado. Muchas veces nosotros siempre pensamos que una cosa es lo que puedo pedir en una clínica y distinto es lo que puedo pedir en un hospital pero no, la ley de derechos del paciente no distingue, la ley de defensa del consumidor tampoco, tanto el efector público como el efector privado de salud, tiene las mismas obligaciones y los derechos que tenemos nosotros están amparados en leyes nacionales que se aplican en todo el país».