Palabras de la Dra.  Alejandra Melina Ramos, Secretaria del Juzgado Contravencional N!1, que habló con Radio Universidad (unjuradio.com) para comentarnos sobre las acciones del Juzgado Contravencional en caso de maltrato y descuido de animales domésticos.

En este marco, Ramos expresó “en lo que hace al Juzgado Contravencional las actuaciones o cualquier hecho de maltrato animal, ya sea, que no se de comida, agua, abrigo, cuidado o que el animal esté suelto, entorpeciendo el desarrollo de los vecinos, ladrando, agrediendo, asustando o mordiendo, en ese caso sí, se efectúa la denuncia en sede policial. Se ha previsto por el Código Contravencional que es obligación reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal, eso también es algo que se documenta en el expediente” añadió “cuando se da uno de esos hechos y se formula la denuncia, el funcionario policial efectúa consulta a los fiscales contravencionales, ellos promueven la acción que significa que imputan el artículo y refieren cual es el inciso, se lo cita al vecino, se le hace conocer un acta contravencional donde dice tal día, tal hora, tal es el hecho y se le da un plazo para presentar un descargo, posteriormente se adjunta la prueba, si hay testigo, no hay testigo, si hay filmaciones y se remite las actuaciones al juzgado para juicio”.