La información fue confirmada por el diputado Ramiro Tizón, que habló en Radio Universidad (unjuradio.com) sobre el inicio del juicio político contra el Fiscal General ante el Superior Tribunal de Justicia Alejandro Ficoseco y contra la Presidenta del Tribunal de Cuentas y dos vocales.

Sobre el tema se refirió: «lo que la sala acusadora hizo fue tomar conocimiento de la denuncia y del pase a la Comisión Investigadora, ese es el trámite que se hizo hoy, que se puede considerar como el inicio del juicio político«.

El procedimiento de Juicio Político según la Constitución Provincial

Una vez iniciado el procedimiento de Juicio Político es complejo y debe atravesar distintas etapas.

De acuerdo al Artículo 204 de la Constitución Provincial, en un Juicio Político deben constituirse una Sala Acusadora y una Juzgadora. Su integración se hace en base la proporción política de la Cámara y sus miembros se designan por sorteo en la primera sesión anual ordinaria. Al ser proporcionales a la composición de la Legislatura, el oficialismo siempre tiene mayoría.

La Sala Acusadora es presidida por uno de sus miembros, Ramiro Tizón en este caso y la Sala Juzgadora será presidida por el Vicegobernador Carlos Haquim por ser el enjuiciado un fiscal general. En el caso del juicio a los integrantes del Tribunal de Cuentas la encabezará la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, en este Caso Clara Aurora de Langhe de Falcone.

Luego, la Sala Acusadora deberá designar, según Artículo 205 una Comisión Investigadora formada por cinco miembros. Nuevamente respetando la composición legislativa. Tanto las Salas como la Comisión Investigadora tienen como condición de quorum sólo la presencia de la mayoría de sus miembros.

La Comisión Investigadora es la encargada de investigar los hechos denunciados, “mandando a producir las pruebas ofrecidas” y “asegurando el derecho de defensa del acusado”. Una vez concluida la investigación deberá emitir un dictamen fundado y lo elevará a la Acusadora y tiene un plazo de 30 días para cumplir sus funciones.

Esta Sala Acusadora luego de recibidas las actuaciones, debe en un máximo de 20 días decidir por el voto nominal de sus dos tercios si corresponde o no el juzgamiento del acusado.

Si la votación es afirmativa los acusadores deben designar una comisión de tres miembros para que sostenga la acusación ante la otra Sala. En ese mismo acto, se podrá disponer la suspensión del acusado sin goce de sueldo.

Si la votación fuere negativa, la Sala Acusadora ordenará el archivo de las actuaciones.

En el primer caso, si hubiese un resultado afirmativo, la Sala Juzgadora escuchará la acusación y la defensa, y luego tiene 30 días para dictar sentencia con el voto de los dos tercios de sus integrantes.

El único efecto de la sentencia, de hallarse culpable el o los acusados, dicta la Constitución de Jujuy, es su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos.