*Por el Profesor. José del Frari.

SIGUE EL BAILE

En el año 2.016 inicie una investigación sobre “el doble discurso” de un grupo de funcionarios en ese momento de oposición y posteriormente del oficialismo sobre temas de la Auditoria General de la Nación.
Así llego a mis manos la situación legal del Parque Calilegua. Uso de parque, Conflictividad de limites interprovinciales y lo más grave y más preocupante, “El Vació Legal” reconocido y ratificado entre otras instituciones por las actuaciones de:
Auditoría General de la Nación en su informe “Examen del Plan de Gestión Institucional de la administración de Parques Nacionales (Periodo auditado: 2001 – 2009)” párrafo 4.16: “El marco legal del área no ha sido establecido”. Continua el informe, la ley provincial 4133 declara que todos los decretos/leyes dictados por la administración de facto no ratificados por la legislatura de la provincia quedan derogados; en esta situación está la ley Provincial 3586, de donación y sesión que da origen al área”. Por el Sub Secretario del Defensor del Pueblo de la Nación, en la resolución 89/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 (folio 603 a 619), en el folio 5 (607) dice:”la obligación a cargo del Servicio Nacional de Parques Nacionales(APN) aún se encuentra pendiente de realización y por ello el Parque Nacional Calilegua no cuenta con ley de creación ni tampoco se encuentra expresamente incluido en la ley N°22.351 de parques nacionales (anteriormente ley N° 18.594)”.Por el propio Gobernador de la provincia Gerardo Morales que en el año 2010 siendo senador, presentó un proyecto de ley –actualmente en archivo- para que el parque nacional se incorpore en la ley N°22.351. Expresaba además que más allá de la situación legal descripta, los reiterados actos administrativos de la Administración de Parques Nacionales a través de la intendencia del PNC, no hacen más que acreditar el pleno ejercicio de la jurisdicción de la APN sobre las tierras.
Recordaba que: El art. 2 de la Res 89/2015 exhorta a que se elabore un proyecto de ley de creación del Parque Nacional Calilegua tal cual lo exige el decreto N°1733/79 y el plan de manejo del Parque Nacional Calilegua, aprobado por resolución N°57/2010 e impulse su tratamiento ante el Honorable Congreso de la Nación.
Lo hacía manifestando mi preocupación por el “posible” pago de indemnizaciones millonarias por parte del Estado Provincial a favor de la empresa JHP (china), otras o los integrantes del grupo que representan; por esta situación legal.

PROPAGANDA DE CAMPAÑA

Luego, en una “nueva” campaña de prensa se difundieron los anuncios de la ley N° 5889 del 17 de diciembre de 2015: “Cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua” y su decreto reglamentario N° 683 del 22 de febrero 2016 para terminar con la explotación petrolífera y el inicio de la remediación ambiental, con lo que parecía que todo estaba solucionado que podíamos tener la tranquilidad de que esto formaría parte de una mala pesadilla.

Decía en unos de mis artículos para la prensa: “como ciudadano y en mi afán de conocer un poco más sobre el tema, me puse en la tarea de investigar y avanzar sobre otros aspectos del: Parque Nacional Calilegua, ó hasta hoy: “La Reserva Ecológica Restringida Calilegua”.

Algunos datos:

Total de pozos estimados en el Yacimiento Cuenca Noroeste YPF: entre “33 y 36”.
Pozos en producción hoy “12”.
Inactivos y con acceso “3”.
Inactivos y sin acceso “18”.
Profundidad promedio de los pozos perforados “4.000 metros”
Producción optima yacimiento (en 1979) “7.000 metros cúbicos al día.”
En general las locaciones “no presentan contaminación”. Informe de relevamiento ambiental, Consultora NorAndina . Octubre 2.
2016. Todas las instalaciones relevadas están en muy buen estado”. No se observaron pérdidas, ni goteos a través de las válvulas de boca de pozo.
Las bodegas están cubiertas con su correspondiente parrilla y en el interior de las mismas se observo algo de agua de lluvia, sin hidrocarburo.
Las parrillas están cubiertas con membrana.
Existen dos anteproyectos de ley para regularizar la situación legal (art. 1 Dec. 63/2016)
Costo de cierre de pozos para el parque: 20 millones de dólares y en particular el E-3 10 a 43 millones de dólares. Único pozo que produce contaminación y se encuentra fuera de los límites del Parque.
Por su parte (del acuerdo sin firmar con YPF S.A.), YPF: manifiesta y el Ministerio reconoce que no le resulta de aplicación ni la ley N° 5889 ni la resolución N° 35/2016 – M A por cuanto YPY “no tiene actividad de explotación/exploración en la Cuenca Noroeste, etc., etc., etc.

Por otra parte alguna de la prensa local interesada en el tema marcaba: esto lo preocupante y lo real, existe una “supuesta ampliación de concesión hasta el 2.034, en dos etapas con un monto mínimo de inversión de 5.millones de dólares.
El plan de trabajo “acordado” entre JEMSE y la Empresa JHP establecería en la primera etapa 2014-2016: perforación de un nuevo pozo productor, reapertura de caminos, tendido de líneas de conducción de crudo y tendido de líneas eléctricas, entre otras actividades de ampliación de infraestructura. La segunda etapa 2017-2037, incluye perforaciones, reparación de pozos, gas lift (intensifica el desarrollo del yacimiento) y plantea el inicio de la remediación de pasivos ambientales.

“Notable parecido” con el acuerdo Resolución N° 576/18 nuevamente firmado con Parques Nacionales y que se quiere “meter por la ventana” en el proyecto presentado art. 2 (el de las 1.000 ha.)
Todas estas inversiones existiendo este “precario estado legal” del “Parque Calilegüa”.
Aun así el gobierno, “planto el rollo de la justicia y entre mandobles y reveces”, decreto: el Cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua.
Estos antecedentes parecen acercar la anhelada solución, pero: por el contrario también pueden dar inicio una serie de “nuevos problemas legales” que podrían complicar aún más que la situación.Digo esto porque lo imperativo de la Ley, la que no considero aspectos fundamentales ya acordados entre otros: por la Provincia, la Empresa concesionaria y la propia Administración de Parques Nacionales.
LUZ ROJA
Recordemos parte del texto de la Ley N°5889:
ARTÍCULO 1.-Déjanse sin efecto los decretos, normas, contratos y demás actos que hubieren permitido o reglamentado la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua que fuesen contrarios a la Constitución Nacional, los tratados firmados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la normativa nacional y provincial aplicable ¿??????.

COMEDIA DE ENRREDOS.

El día 13 de marzo 2028 la Senadora Silvia Giacoppo (UCR-Cambiemos) presento un proyecto de ley (ampliamente difundido en los medios de prensa locales, para que se incorpore el Parque Nacional Calilegua al régimen de la ley 22.551, fundamentando en que “el Parque Nacional carece de una ley de creación”; sin tener presente que la situación legal en primer lugar debe ser solucionada por la Provincia de Jujuy y una vez finalizada; por la alguna de las Cámaras de la Nación.

ENTRA EN ESCENA EL GOBIERNO PROVINCIAL

Después de redactar normas como la ley N° 5889 el decreto reglamentario N°683 resoluciones, fundamentaciones suspender concesiones etc. etc. el día 20 de agosto de 2019, el gobierno provincial envía a la Legislatura de la Provincial un proyecto de ley de “Regularización Parque Nacional Calilegüa” en el que “al pasar” marca en sus fundamentos : que en la redacción del art. 2 de la LeyN°4.133: “Ratificación, vigencia o derogación de las normas dictadas entre el 24 de marzo de 1.976 y el 9 de diciembre de 1.983, se omitió citar en forma literal y ratificar el decreto N° 3586/78.

PIDO GANCHO.

Qué tal? se “omitió citar …………”, parece ser lo único a lo que atina el Ejecutivo Provincial, para justificar su accionar otra podría ser “y ahora quien podrá ayudarnos”. Es una lástima no poder decir: “Yo el Chapulín Colorado”, porque este ya se murió. Yo creo que: La liviandad con que se sancionan algunas leyes (que la mayoría gobernante impone en la Cámara de Diputados de la Provincia), no nos debe sorprender. Generan situaciones legales arbitrarias y los juicios que puedan llevar adelante los que se sientan afectado: tampoco¸ lo que “si tengo claro” es quienes los vamos a terminar pagando ó Ud. duda que esto generará: menos salud, educación, salario, etc., etc.

SUGERENCIA
Los diputados “todos”, deben pedir todas y cada una de las aclaraciones que este nuevo bochornoso decreto puede generar a “todos los jujeños”.

De nuevamente salir una nueva negación desde el Ejecutivo Provincial: solicitar votación nominal para tener claramente definido a los responsables.No descartar de hacer un amparo en la Justicia.

S.S. de Jujuy 26 de agosto de 2.019
NOTA: Toda la documentación que prueban mis opiniones están disponibles para los que la solicite.