La Dra. Patricia Tabera, titular de Usuarios y Consumidores Unidos de Jujuy a través de una comunicación de audio vía whatsapp, se refirió al caso de discriminación que sufrieron chicas trans en un boliche de San Salvador de Jujuy al cual no se le permitió ingresar.
Manifestó que pudo ver los videos que subieron las personas discriminadas y explico que “el derecho de admisión no es una cosa antojadiza que se pueda proponer cada vez que uno quiere que entre o no entre una determinada persona; el derecho de admisión debe responder a parámetros objetivos y razonables”.
También enfatizo que los parámetros objetivos para que las chicas no entren no tienen que ver con su condición sexual ni con su aspecto físico ni con nada que tenga que ver con un trato discriminatorio en los parámetros de la ley, “lo que las chicas sufrieron en este boliche de zona sur es un trato discriminatorio” y por ende es una vulneración al artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, al artículo 42 de la Constitución Nacional y al Código Civil y Comercial de la Nación, afirmo que “estamos ante una plena vulneración de estas chicas como usuarias del boliche… es como para denunciar y para que sean indemnizadas y este boliche no solo sea multado en sede administrativa sino también en sede judicial a partir del instituto de daños punitivos”.