El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) manifiesta su profunda preocupación y rechaza los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, en un caso, habilitan la prisión domiciliaria para genocidas y, en otro caso, consideran aplicable el “2 por 1” a los condenados por delitos de lesa humanidad, contrariando la jurisprudencia de la propia Corte, amparada en el derecho internacional de los Derechos Humanos.
En tal sentido, el CIN declara:
1. Los fallos sobre delitos de lesa humanidad deben regirse por los estándares específicos del derecho internacional, constituyen delitos imprescriptibles, inadmistiables y no aplicables a un indulto, y rigen para estos delitos las convenciones internacionales que el país ha firmado.
2. En ese marco, en línea con las declaraciones de numerosos juristas, manifestamos un enérgico repudio al fallo por mayoría en favor del condenado represor Luis Muiña, por ignorar el carácter de lesa humanidad del delito y no cumplir con el principio internacional de pena adecuada. La aplicación de una ley penal más benigna en causas de lesa humanidad implica una conmutación de la pena, solo admisible si hay un cambio en la valoración social de la sentencia.
3. Los fallos de la CSJN en causas de delitos de lesa humanidad y temas trascendentes deben contar con un amplio consenso entre sus ministros, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, este fallo es precario y puede modificar la doctrina.
El CIN resuelve:
1. Promover que fiscales y jueces rechacen los recursos que presenten imputados y condenados de delitos de lesa humanidad, para beneficiarse de la derogada ley del 2×1, dado que el fallo en cuestión no es vinculante. No hay ninguna norma que obligue a fiscales y jueces de tribunales inferiores a fallar en el mismo sentido.
2. Propender a una nueva integración de la Corte Suprema con al menos un especialista en derecho penal, ya que la actual CSJN dejó de contar con especialistas en la materia.
3. Apoyar los pedidos de juicio político contra los ministros de la CSJN Rosenkrantz, Highton y Rosatti.
4. Denunciar que este fallo de la CSJN constituye una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
5. Promover la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del 2×1 (Ley N° 24390) para casos de delitos de lesa humanidad.
6. Manifestar la profunda preocupación por los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre causas relativas a delitos de lesa humanidad: la prescriptibilidad de los reclamos civiles por daños y perjuicios, el incumpliento de la CSJN de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, la prisión domiciliaria de condenados.
Por todo ello, en nombre del permanente posicionamiento institucional del CIN en defensa de los derechos humanos, entendemos que no es posible una reconciliación sin memoria, verdad y justicia, y reafirmamos nuestro compromiso con la profundización de la democracia, contra la impunidad y por la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Consejo Interuniversitario Nacional, 9 de mayo de 2017