El subdirector de la Dirección Provincial de Rentas, contador Martín Esteban Rodriguez, en declaraciones a Radio Universidad, se refirió al pago del impuesto inmobiliario anual, casos de excención y moratoria. En ese sentido, aclaró la cantidad de cuotas establecidas y plazos para el pago de las mismas. También, especificó los requisitos necesarios para quienes deseen estar excentos de dicho pago impositivo.