En la Legislatura jujeña se encuentra en estudio un proyecto de ley que promueve la creación del Centro de Control de Violencia de Género (CECOVIG), presentado por el diputado justicialista Alberto Matuk.

La ola de femicidios registrados en lo que va del año, sumados a los cientos de casos de violencia de género ocurridos en los últimos tiempos en todo el territorio provincial, hizo que la iniciativa tomara ahora un valor superlativo, por cuanto la institución que se propicia será clave en el control y monitoreo de las medidas precautorias, preventivas o protectorias emanadas de los Juzgados de Violencia de Género creados por la Ley provincial 5.897.

Matuk aclaró que en la temática de violencia de género, Jujuy cuenta con la Ley 5.738 de adhesión a la Ley nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la ley 5.107 de Atención integral a la violencia familiar, sancionada en diciembre de 1998, mediante la cual se instauró un procedimiento judicial para denunciar y tratar la violencia familiar, y se establecieron pautas para la política de protección a las víctimas; y la Ley 5.897 de Creación de los Juzgados especializados en Violencia de Género, mediante la cual se crearon seis juzgados y fiscalías especializados en Violencia de Género.

En tal sentido, recordó que recientemente el Superior Tribunal de Justicia dictó la acordada 183/2016, que reglamenta el procedimiento y las instancias de apelación para las resoluciones que emitan los mencionados juzgados. Por lo mismo, consideró que es factible que los nuevos juzgados de violencia de género emitan gran cantidad de medidas precautorias y protectorias, y que la eficacia de sus resultados dependerá del estricto y sistemático control y monitoreo de las mismas.

No obstante ello, refirió que la Ley 5.897 no hace ninguna referencia al control de las medidas protectorias, ya que sólo se limita a crear un cuerpo interdisciplinario de profesionales de asistencia a quienes padecen la violencia de género, que tiene por objeto emitir dictámenes y asistir a las víctimas, “pero a priori no estaría encargado de ejercer un control sobre las medidas protectorias”.

Asimismo, remarcó que en la acordada 183 del STJ se establece que el juez deberá controlar el cumplimiento de las medidas protectorias y su eficacia, pudiendo para ello solicitar la comparecencia de las partes, disponer la intervención del cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica o de otros organismos públicos. En tal sentido, señaló que la acordada no desarrolla cuál será el organismo público encargado de controlar efectivamente la aplicación de las medidas protectorias, sino que dispone la posible intervención de organismos públicos cuando el juez así lo solicite”.

El legislador explicó que existe una omisión en la acordada y que por ello resulta esencial crear un organismo que se encargue específicamente del control de las medidas precautorias y protectorias que emanen de los juzgados de Violencia de Género, y que le permita coordinar con los distintos organismos (policía, centros de atención a la víctima, cuerpo interdisciplinario, etc.) quién y cómo asegurará el cumplimiento de la medida, y de qué manera se monitoreará el cumplimiento de la misma. Reveló que, de aprobarse el proyecto, el organismo también tendrá e su cargo el registro de les medidas y la producción de estadísticas.