Fue presentado, en la Legislatura de la Provincia de Jujuy, el proyecto de Ley sobre la Obligatoriedad de Incorporación en la Administración Pública, en una proporción no inferior al 1% del total del personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, para ser tratado en las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, Derechos Humanos y Finanzas.
La Iniciativa toma como impulso la profundización del proceso de inclusión social de las personas transgénero, travestis y transexuales en la sociedad jujeña, adaptándose a los cambios y avances que se dan en el país; y tomando como principal antecedente y referencia a la Ley 14783, sancionada en la provincia de Buenos Aires en septiembre de 2015, y que trae importantes reconocimientos de derechos tanto a la identidad como a la expresión de género, siendo necesario que todas las provincias hagan eco de tal avance realizando las gestiones necesarias por la igualdad, brindando sentido de pertenencia a la sociedad e impidiendo la vulneración de éste derecho; considerando que es el Estado quien debe profundizar el camino iniciado, fomentando el acceso al trabajo de ésta comunidad que, aún en la actualidad, encuentra una multiplicidad de obstáculos a la hora de acceder al mercado laboral a causa de los prejuicios existentes.
Entre las novedades del Proyecto, se establece un régimen de igualdad de oportunidades laborales mediante la creación de un cupo mínimo prioritario en la planta de la Administración Pública; estableciendo el ámbito de aplicación al Estado Provincial en sus tres poderes, organismos descentralizados, autárquicos, los entes públicos no estatales, organismos de la seguridad social, las empresas del Estado, así como las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Provincia de Jujuy tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades, con un porcentaje no inferior al 1% aplicado sobre el personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o personal contratado cualquiera sea la modalidad de contratación.