Dr. Pedro Figueroa, abogado Previsionalista, dialogó con  Radio Universidad al conocerse la decisión de la Corte Suprema,»con esta resolución de la Corte Suprema , se cambia el índice matemático, se toma la fórmula de cálculo de variación del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( Isbic), actualmente se utiliza la ley de reparación histórica del Anses que es mucho menor,» expresó.
Los jueces de la Corte Suprema, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosattiy Elena Higthon, cuestionaron al ANSES por dictar resoluciones para fijar índices de ajustes para quienes se jubilaron antes de agosto de 2016.

Cabe destacar que La decisión de la Corte Suprema rechaza el mecanismo de ajuste indirecto introducido con la denominada Reparación Histórica. La iniciativa aprobada dos años atrás dispuso que a la hora de actualizar el monto de la jubilación inicial se utilizaría del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Figueroa explicó que «con la Ley de Reparación Histórica se cambia el índice y se aplicó a las jubilaciones anteriores a la ley, esto es inconstitucional e ilegal, ya que nuestras leyes no son retroactivas».

El letrado cuestionó la Ley de Reforma Previsional » el sistema de de aumento establecido fue destrozada por la inflación de este año, el 28% de incremento anual a los jubilados no puede hacer frente a una inflación de casi el 50%»,concluyó.