El Colegio de odontólogos de Jujuy denunció penalmente a una persona por ejercicio ilegal de la odontología, cuya responsabilidad penal está siendo investigada.

La denuncia fue radicada ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la provincia de Jujuy a una persona que ofrecía al público sus servicios como mecánico dental sin cumplir con los requisitos legales previstos, es decir, el título habilitante y la matriculación obligatoria ante el colegio de odontólogos.

UNJu Radio dialogó con el Asesor Legal del Colegio de Odontólogos de la Provincia de Jujuy, Dr. Jorge Martín Llapur, quien comentó que el Colegio de Odontólogos efectuó una nueva denuncia penal contra una persona que dice ser mecánico dental y ofrecía públicamente prótesis dentales parciales y completas en distintos puntos de la capital jujeña.

“Lo que ha hecho la presidenta del Colegio de Odontólogos de Jujuy, Doctora Mariana Rallin con el concurso de suscripto como asesor legal ha sido interponer una nueva denuncia penal por ejercicio ilegal de la odontología, concretamente se ha denunciado a una persona que ofrece directamente al público trabajo odontológicos auto titulándose mecánico dental, extremo que después hemos podido comprobar que también es falso, no solo no es odontólogo sino que ni siquiera es mecánico dental” explicó LLapur, abogado del Colegio de Odontólogos, quien además informó que tras la denuncia presentada la justicia tomará una decisión.

En este sentido resaltó “esto lo digo porque el colegio de odontólogos de Jujuy creado por ley 4384 tiene entre sus competencias el gobierno de la matrícula no solo de los odontólogos sino de los mecánicos dentales para ejercer cualquiera de las dos profesiones, profesión odontológica o la profesión de auxiliar de la odontología mecánico dental, es indispensable estar matriculado en el colegio de odontólogos”.

“Esta persona ofrece directamente por publicidades fijas en la vía pública a las personas en general trabajos propiamente odontológicos y exclusivamente reservados al ejercicio del profesional odontólogo, contraviniendo con ello numerosas normas, concretamente la ley 4384 de ejercicio de la odontología y la ley 2814 ejercicio de la medicina odontología y actividades de colaboración que prohíben en forma expresa que los auxiliares de la odontología incluido los mecánicos y con mucha mayor vehemencia personas que ni siquiera son auxiliares de nada, tengan contacto directo con los pacientes y realicen tratamiento” hizo saber el abogado

Por lo cual, aclaró que “las personas habilitadas que son los mecánicos no pueden tener contacto directo con las personas, todo su trabajo consiste en la construcciones, reconstrucciones, reparación de prótesis dentales y de ortodoncia se debe necesariamente y obligatoriamente canalizar a través de los odontólogos el que tiene contacto con todos los auxiliares de la odontología, especialmente con los mecánicos y es a través del odontólogo y bajo su supervisión y control que se realizan los trabajos de prótesis dentales y es el odontólogo el único que puede y debe tener contacto con el paciente”.

Además, el letrado afirmó que este tipo de prácticas ponen en riesgo la salud y hasta la vida de las personas “ese gravísimo riesgo es el que ha tenido en cuenta no solo la legislación que regula el ejercicio de la profesión odontológica sino el propio Código Penal porque sabemos que hay dos delitos: el ejercicio de una profesión sin título constituye delito, pero más específicamente constituye delito aplicar tratamientos de cualquiera de las profesiones del arte de curar, medicina odontología, bioquímica etc. sin tener título, se tratan de delitos que están previstos en los artículos 208 y 247 del Código Penal”.

Al consultarle qué sanción le cabe a esta persona y cómo va seguir la investigación di a conocer que “desde el punto de vista de las normas, el ejercicio profesional a esta persona tristemente no le cabe ninguna sanción porque no está registrado, si fuera odontólogo o fuera mecánico dental le aplicaríamos las disposiciones que sancionan el quebrantamiento de la norma de ética, para lo cual el colegio como institución tiene un órgano especial investido de tal facultad que es el tribunal de ética y disciplina, en el caso concreto de esta persona no está matriculado en ningún lado, en relación a la calificación legal de la conducta es competencia exclusiva y excluyente del Ministerio Público de la Acusación que es el titular exclusivo de la acción penal pública”

Y agregó “lo que hace el denunciante, en este caso el colegio es munirlo al titular de la acción penal de todos los datos que nosotros tenemos y sugerirle cuál es a nuestro juicio la calificación legal primaria o preventiva, pero es en todo caso la justicia la agencia fiscal de investigación penal preparatoria y el juzgado con función de sentencia el que tendrá que determinar”.

Finalmente recordó a la población en general “que sean conscientes y responsables y que cuiden su salud corporal en general y su salud odontológica en particular que vayan al odontólogo, y sí se trata de un odontólogo que tiene un muy buen mecánico dental mucho mejor, van para salir todos beneficiados el paciente, el odontólogo y el mecánico y toda la sociedad en general y los particulares vamos a estar mucho más seguros”.