Periódicamente parejas deciden contraer matrimonio, pero hay muchas familias que se conforman de otras maneras. Algunas de ellas son el concubinato o la unión convivencial, que, al igual que el matrimonio, implican derechos y obligaciones de las partes, sean estas del mismo o de distinto sexo.

«Hay una distinción entre la unión convivencial, que es aquella que esta registrada en el Registro Civil, y la unión de hecho, que refiere a esta voluntad de vivir en unión pero sin inscribirlo», explicó la abogada Adriana Bargas, a UnjuRadio.

En todas estas figuras se aplican «la mayoría de los derechos y obligaciones que en el matrimonio», como por ejemplo la asistencia, la adquisición de bienes compartidos, la obligatoriedad de asistencia y manutención, etc.

De este modo, la unión convivencial registrada produce efectos jurídicos, por lo que es «conveniente inscribir las uniones de hecho».

«La unión convivencial registrada tiene beneficios como poder obtener obra social u obtener créditos, e implica una serie de obligaciones como la fijación de gastos y deudas solidario, es decir que abarca a ambas partes, a diferencia de los del concubinato».

Además, en el caso del fallecimiento de la pareja, en las uniones de hecho no registradas, «se debe probar la convivencia y la existencia de la relación para poder solicitar algunos derechos como la posibilidad de una pensión, cobertura social o algún proceso de sucesión».

En ambos casos, unión registrada y no registrada, no da lugar a la herencia por parte del cónyuge, pero si a través de una disposición de ultima voluntad o testamento.

De este modo, la unión convivencial regulariza una realidad que existe desde hace muchos años y que hoy brinda derechos.

«Por ejemplo, durante muchos años, mujeres que convivían con su pareja, asistiéndolo durante años, cuando este fallecía quedaban en la nada, sin siquiera poder permanecer en el mismo hogar», manifestó.

«»El código regula una realidad», subrayó.

Por último detalló que existen opciones en relación a lo ganancial al registrar una unión convivencial: régimen ganancial, cuando se estipula que todo lo que ingresa lo hace en un 50%-50%, y el régimen de bienes propios, donde el ingreso de determinados bienes tiene fijada la titularidad al cónyuge que corresponden.

Los requisitos para la unión convivencial es expresar la voluntad de ambas partes de registrar la unión,  acreditación de identidad y dos testigos.