La AFIP indicó que la recategorización para monotributistas se extendió hasta hoy viernes 29 de julio inclusive. La entidad señaló que la fecha se fijó de manera excepcional para dar más tiempo a los pequeños contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones, una vez incorporados los beneficios que surgieron de la ley de alivio fiscal.

Al respecto, Gisela Alcocer, contadora pública nacional, brindó detalles en UNJuRadio sobre esta prórroga para la recategorización del monotributo. En este contexto, explicó que “el trámite de recategorización tiene por objetivo evaluar los ingresos obtenido durante los últimos 12 meses y a partir de ahí considerar que categoría corresponde por la actividad realizada”.

¿Cómo determinar si corresponde recategorizarse?

Las y los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para determinar si corresponde realizar la recategorización. Para ello deberán tener en cuenta los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar. 

Si los ingresos obtenidos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización. Los cambios surgidos impactarán durante el mes de agosto.

Por este motivo, AFIP ha establecido dos periodos durante el año para que de voluntad se haga la recategorización y análisis de cuáles han sido los ingresos y determinar el nivel al que se corresponde.

Asimismo, Alcocer explicó que “muchas veces no se factura durante el mes, pero si hay movimientos en el banco, se ha operado con tarjetas de crédito y se realizan compras, la realidad es que todos los ingresos y facturas que se han recibido van a ser una presunción de que he tenido ingresos y se debían haber declarado y esa información la posee AFIP, por lo que aquí también corresponde realizar una revisión y eventual recategorización”.

En esta misma línea brindó recomendaciones para los monotributistas y mencionó que “cuando uno inicia actividades de facturación en general se recomienda colocar la categoría más baja (Categoría A), en la medida que vayan aumentando los ingresos y superando los límites que corresponden a la categoría se podrán efectuar las adaptaciones correspondientes y así evitar futuras sanciones e inconvenientes”.

¿Cómo es el procedimiento para recategorizarse?

En caso de que sí corresponda realizar una recategorización, el contribuyente deberá corregir su situación, para ello deberá:

1. En primer lugar ingresar al portal Monotributo con su número de CUIT y su Clave Fiscal.

2. Luego seleccionar la opción “recategorizarme” con lo que el sistema le informará automáticamente su categoría actual y los topes de cada parámetro para dicha categoría.

3. Tras ello, deberá seleccionar la opción “continuar recategorización”, luego deberá ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses, datos con los que el sistema podrá determinar la nueva categoría correspondiente, y así confirmar la opción y seleccionar “confirmar categoría”.

4. Por último, el contribuyente podrá imprimir su nueva credencial con sus datos actualizados y al día.

Finalmente, Gisela Alcocer se refirió a la utilización de billeteras virtuales y los movimientos que se tienen en este tipo de cuentas, AFIP posee información relevante, por lo que cuando realizamos trámites de recategorización podremos visualizar los movimientos de estas plataformas. Entonces es importante reconocer si se han llevado a cabo operaciones con billeteras virtuales y realizar la facturación correspondiente”.