Tesorería de la provincia de Jujuy anuncio el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario a los trabajadores estatales. El pago se efectivizará este 23 y 24 de junio.

Este jueves 23 de Junio iniciara el pago del aguinaldo a trabajadores del Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario y Municipios.

Mientras que el día viernes 24 de Junio se continuará con el pago a Organismos Autárquicos y Policía de la Provincia, Administración Central, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Servicio Penitenciario, Funcionarios, Organismos Descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo y Tribunal de Cuentas.

¿Cómo se calcula el Sueldo Anual Complementario?

El cálculo básico a tener en cuenta es:

Estimar el 50% de la mayor remuneración mensual de cada semestre.

Se debe considerar todo concepto, es decir, remuneraciones tanto en dinero como en especie.

Así, el aguinaldo se divide en dos pagos: el primero en junio y el segundo en diciembre.

El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar en diciembre.

¿Cuándo se Paga el SAC?

Como hemos visto hasta aquí, una de las claves del funcionamiento del Sueldo Anual Complementario se relaciona con la fecha de pago. Respecto a los plazos en los que se debe entregar esta remuneración, la ley estipula dos momentos en el año:

Durante el primer semestre el aguinaldo se debe pagar el 30 de junio. En su defecto, se realizará el pago la última jornada laboral del mes.

En el segundo semestre esta remuneración debe entregarse en la última jornada laboral de diciembre.

Es importante decir que estas son fechas fijas de vencimiento. Por lo tanto, no se aplican las pautas del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo. En este punto se especifica que el pago de las remuneraciones de los trabajadores se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los plazos máximos de cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.

¿Debo cumplir 6 meses de antigüedad para cobrar el SAC?

Para acceder al cobro del aguinaldo no es necesario trabajar durante seis meses, porque si durante el semestre (de enero a junio) una persona no trabajó todos los meses, porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato, igual deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.