El gobierno Nacional oficializó, a través del Decreto 882/2021, la prórroga del Presupuesto 2021, para hacer frente a la gestión del próximo año.

El documento indica que “A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias”.

La prórroga del Presupuesto 2021 para el ejercicio 2022 se produce debido a que “a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional”, debido a que la oposición bloqueó el proyecto para 2022 en el Congreso el pasado 17 de diciembre, cuando el debate terminó con 132 votos de la oposición en contra, 121 del oficialismo y sus aliados a favor, y una abstención.

Por ello, según anunción la portavoz Gabbriela Cerruti, el presidente se reunirá el próximo lunes con gobernadores de todo el país para avanzar en la firma de un nuevo consenso fiscal.

“El lunes habrá una reunión del Presidente con los gobernadores donde se va a conversar sobre el nuevo consenso fiscal”, confirmó Cerruti en la rueda de prensa que realiza los jueves en la Casa de Gobierno.

El Gobierno nacional espera poder firmar el nuevo acuerdo para el 2022 el próximo lunes en Casa de Gobierno, adelantó.

Además se prorrogó, a través del DNU 413/2021 publicado en el Boletín Oficial, la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541.

“Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, establece la norma, la cual especifica que se prorroga “hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

La normativa indica que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

“Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto y de la naturaleza jurídica de la entidad empleadora”.

Quedan asimismo exceptuados de tales prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.