En el marco de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional decidió extender hasta el 31 de mayo próximo la normativa que prohíbe los despidos sin justa causa o por fuerza mayor.
La medida se oficializó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 266/2021, establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Sobre el tema, el abogado José Alberto García en dialogo con Unjuradio señaló que la normativa lo que hace es prohibir los despidos sin justa razón y limitar la posibilidad de despidos por causas de fuerza mayor. Indicó que la norma contempla que los despidos devienen en nulo y los efectos se retrotraen al momento que se produjo.
El abogado explicó que si un trabajador es despedido o suspendido en infracción al decreto, «podrían concurrir ante el tribunal a los fines de que se declare la invalidez y se ordene la reinstalación en su puesto de trabajo. No obstante al trabajador se debe pagarle los salarios desde el momento que se efectuó el despedido hasta la reinstalación en el puesto».
Por otra parte, García se refirió a la presentación del libro «Derecho del Trabajo en la provincia de Jujuy», cuyo director es el Dr. Carlos Pockorny y en el cual participó junto a otros profesionales de larga trayectoria en el mundo laboral. Alberto García escribió el capitulo «Prohibición de Despido durante la Emergencia Sanitaria».
Detalló que la publicación aborda temas puntuales relacionados al derecho laboral en la provincia de Jujuy, indicó que es fundamental «la opinión de los jueces en razón de tener un análisis mucho más local de la situación», concluyó.