Miguel Fiad, Abogado Laboralista y asesor sindical, integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas en diálogo con UnjuRadio brindó algunos detalles sobre la ley de Teletrabajo.

La ley 27.555 fue aprobada en julio de 2020 y tiene como objetivo ordenar esta forma de trabajo que creció exponencialmente durante la pandemia. En este contexto el poder ejecutivo nacional dictó un decreto que viene a reglamentar dicha actividad.

Sobre el tema, Miguel Fiad precisó que la misma entraba en vigencia a los 90 días de la finalización de lo que se llama el ASPO (aislamiento social, preventivo y obligatorio) que termino legalmente el 8 de noviembre del 2020 y por lo tanto debería aplicarse a partir del 8 de febrero del corriente año. Agregó que según la información que maneja junto con la Asociación de Abogados Laboralistas “deberíamos estar esperando esta semana una resolución por parte del Ministerio de Trabajo respecto a la fecha de inicio de aplicabilidad de la ley que puede ser posterior al mes de marzo o abril. Además indicó que la ley no solo viene a reglamentar a personas de riesgo si no también a todo tipo de personas que desarrollen su tarea en un ámbito distinto al del ámbito laboral.

En referencia a los aspectos fundaméntales de la normativa, el abogado subrayó ”esta ley establece presupuestos legales mínimos para la regulación de esta nueva modalidad lo que hace es prever la prestación de servicio total o parcialmente ya sea en el domicilio o en lugares distinto al establecimiento”.

A partir de esta posibilidad de que el trabajador preste su servicio en lugares distintos al establecimiento surge la necesidad de regular como se va a desarrollar este trabajo, los temas modulares como opción voluntaria, horarios, derecho a la desconexión digital, tareas de cuidado y equipamiento.

Asimismo comentó que si bien debería ser una decisión voluntaria del trabajador de realizar su tarea en modo remoto, también debería ser legalmente una decisión del trabajador la reversibilidad. El decreto reglamentario mantiene la facultad de volver para atrás con ese consentimiento pero exige una motivación razonable o sobreviniente.

Uno de los puntos conflictivos de la normativa, es el derecho de “reversibilidad” previsto en el articulo 8, “la ley no establecía ningún requisito salvo la voluntad del trabajador de volver a su situación anterior “, por ese motivo Fiad detalló “si estamos hablando de un motivo razonable tiene que ser un motivo que no existía”.

En cuanto al derecho a la desconexión, puntualizó que “la ley lo que hizo es limitar la jornada y establecer la desconexión digital fuera de la jornada laboral .Este derecho también se ve limitado porque ha establecido la facultad del empleador a remitir comunicaciones fuera de la jornada laboral “agrego.

Por otra parte. Miguel Fiad señaló que el empleador tiene la obligación de proporcionar los elementos de trabajo necesarios al trabajador como el software, hardware, instalación, mantenimiento y reparación. Así también la ley otorga el derecho a la compensación de gastos de conectividad que pueda tener como aumento de megas.

Finalmente, remarcó que la ley de Teletrabajo (27.555) viene a reformar un artículo dentro de la ley 24.744 Ley de contrato de trabajo y que esta incorpora el artículo 102 bis. Y la primera discusión jurídica que se va a tener es que la ley de contrato de trabajo excluye al empleo público de la misma es decir que no se aplica al estado nacional como por ejemplo de la Universidad.