El Dr. Dante Rivas Molina fiscal adjunto de la Oficina Anticorrupción de la provincia en dialogo con UNJu Radio 92.9 comenta sobre el ejercicio de dicha entidad.

La Oficina Anticorrupción pose dos funciones principales: por un lado, recepciona las declaraciones juradas de todos los funcionarios obligados ya sean municipales o provinciales y por el otro recepciona las denuncias de hechos comúnmente conocidos por todos, como “actos de corrupción” que pueden desembocar en una denuncia penal.

Una forma de legitimar el accionar de esta Oficina es publicar las declaraciones juradas con espacios reservados como datos personales. Sin embargo las declaraciones de inmuebles, automotores registrables, tenencia de valores y moneda extranjera pueden ser consultados por cualquier ciudadano en su página web: oa.jujuy.gob.ar No obstante estas declaraciones son siempre a ejercicio vencido, por ejemplo, este año se ingresaron aquellas correspondientes al 2020.

Cabe aclarar que la función de la Oficina Anticorrupción no se agota solo en la recepción de declaraciones juradas sino que se realiza una serie de investigaciones, cotejo y contraste de lo que fue declarado para controlar si efectivamente corresponde a la realidad del funcionario en cuestión. Además dichas investigaciones se extienden a conyugues o concubinos pero si hubiesen terceras personas vinculadas a algún ilícito a partir de tales funcionarios, la investigación corresponde al juez en lo penal y económico.

Al respecto un vecino puede realizar una denuncia bajo identidad reservada (por creer que luego pueda llegar a ser objeto de reproche) o bien de manera directa siempre y cuando acompañe con elementos de prueba donde por ley la Oficina Anticorrupción puede y tiene la obligación de actuar de oficio. En este sentido en las actuaciones de oficio realizadas jugaron un papel importante los medios de comunicación dando a conocer ciertas operatorias sospechadas de haber cometido infracción a la ley o ética pública.

En este marco una vez recepcionada la denuncia se trata de determinar dos cuestiones: primero si la persona denunciada es efectivamente un funcionario público o está involucrada a la administración pública; y segundo determinar si hay suficientes elementos de prueba que permitan avanzar con la investigación.

De ser así se cita al denunciante para que amplié y aclare dichas cuestiones o aporte otro elemento de prueba que pueda tener a fin de poder mantener esa acusación; dando como resultado la elaboración de un acta por el Departamento de Investigaciones que funciona dentro de esta Oficina. Cumplido ese paso la Oficina recaba todas las pruebas para sostener la denuncia y corroborar o no la existencia de algún hecho ilícito.

Si surge la existencia de un ilícito la Oficina Anticorrupción tiene la obligación de efectuar la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación para que la etapa judicial proceda. Por el contrario si no surge la existencia de tal ilícito pero sí de una irregularidad administrativa, la Oficina debe realizar una serie de recomendaciones al área o Ministerio que corresponda a fin de corregir las mismas y evitar en el futuro actos sospechados de ser corruptos.