El Presidente anunció ayer- viernes- una nueva fase de la cuarentena, acompañado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta y el gobernador bonaernse Axel Kicillof, y de modo virtual por los gobernadores de Jujuy, Gerardo Morales; de Chaco, Jorge Capitanich y de Rio Negro, Arabela Carreras. Durante la conferencia Alberto Fernández explicó que “es posible que en los próximos días tengamos una mayor circulación de seres humanos, lo que representa una mayor circulación de virus y de contagio” además advirtió “si debemos volver atrás, volveremos atrás. Si tenemos que ajustar, ajustaremos más”.

En ese sentido y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de algunas áreas del país, el presidente junto a sus ministros firmaron el Decreto 605/2020 que prorroga el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” en el Área Metropolitana de Buenos Aires, en el departamento San Fernando en la provincia de Chaco y en todos los departamentos de Jujuy desde el 18 de julio y hasta el 2 de agosto (inclusive). El Decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial aclara que en esas jurisdicciones se presentaron casos en los últimos catorce días y que en algunas de ellas se presentaron brotes con casos esporádicos en los cuales no se puede definir el nexo epidemiológico. El texto hace hincapié en que debido a la diversidad geográfica del país, la situación socio-económica y demográfica, obliga al Estado Nacional a adoptar decisiones en función de cada realidad.

“Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país” detalla el decreto.

En cuanto a la situación sanitaria de Jujuy, el documento alude que “la Provincia de Jujuy presenta un aumento exponencial de casos en las últimas semanas distribuidos en todo el territorio, con un número creciente de casos sin nexo epidemiológico que afecta al personal de salud y un tiempo de duplicación de 7,6 días que compromete la capacidad de respuesta del sistema de atención”.

El decreto señala que desde el inicio de la cuarentena (117 días) “el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas”, agrega que, “una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, y que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados”.

Las medidas de distanciamiento social deben ser sostenidas, “e implican la responsabilidad individual y colectiva, para logar el objetivo de disminuir la transmisión del virus y evitar la saturación del sistema de salud” indica el documento.

El decreto también establece que en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de hasta 500.000 habitantes “los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas. Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”. La norma dispone que toda excepción deberá ser comunicada inmediatamente a la cartera sanitaria y al Jefe de Gabinete de Ministros de Nación.