Claudia González, titular de la Asociación de Protección de Consumidores del Mercosur (ProCunsuMer) delegación Jujuy habló en Radio Universidad (unjuradio.com) sobre el aumento de transporte anunciado por la Municipalidad el cual se fundamenta en la ordenanza 7275. Desde la asociación plantean que el Intendente carece de las facultades ya que la Carta Orgánica Municipal autoriza al Concejo Deliberante como único responsale para conceder aumentos de tarifas.

Sobre el tema González aseguró: “la situación socioeconómica no es de ninguna manera la adecuada para un aumento, nosotros desde las asociaciones lo que cuestionamos es el procedimiento, el dictar una ordenanza el año pasado y delegar en el titular del Poder Ejecutivo Municipal que en este caso sería el Intendente Jorge, que él decida, cuándo se aumenta, cuántos aumentos se van a autorizar, en que porcentaje sin ninguna justificación legal”.

“Dejar que el Intendente tome esas decisiones es eludir la responsabilidad del Concejo Deliberante que son los únicos autorizados por la Carta Orgánica para conceder aumentos de tarifas, porque esa es su obligación y cuando la delegan, la tienen que delegar absolutamente limitada, es decir que tiene que existir una ordenanza que indica que tal fecha el Intendente realiza tal acción, como una forma de certificar el trámite” aseguró la titular de Procunsumer.

Al ser consultada por la denuncia que van a presentar ante la justicia, González explicó: “en realidad lo que vamos a hacer es denunciar como hecho nuevo porque es lo que procesalmente nos permite el Código en la provincia, lo que vamos a hacer es denunciar como hecho nuevo, ellos creen que la ordenanza los autoriza a hacer lo que quieran siempre y según el funcionario que brinda las explicaciones te dice que el fundamento es el artículo 5 o el 6 o el 4 pero resulta que había un procedimiento establecido, que estaba con la necesidad de contar con un estudio completo, un estudio actuarial que tiene como siempre las mismas críticas de parte de las asociaciones y los usuarios en general que se refieren a una empresa ideal y al que no podemos acceder porque no tenemos el cumplimiento del derecho a la información por parte de la Municipalidad ni siquiera cuando nos presentamos en juicio, porque cuando se presenta la Municipalidad se presenta con la 2da. parte del estudio”.