La Dra. Alicia Chalabe, referente de CODELCO, se refirió a la polémica que generó en la comunidad jujeña la implementación de la “foto multa”, señalando que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que la declaró inconstitucional en un caso particular por no cumplir con el debido proceso.
Chalabe señaló que: “hay una regla básica que es la ley nacional de tránsito que regula el tránsito en todo el país a la que esta adherida nuestra provincia y el municipio, la que establece en el articulo 70 y es el que cita la mayoría para reclamar por esta método de regulación de infracciones que es la foto multa, este artículo establece que tiene que cumpliré una serie de requisitos para que sea válida, además la foto multa no cumple con la finalidad estipulada por la ley que no es recaudatoria fiscal sino preventiva”.

Los requisitos que establece en su artículo 70 la ley de transito para que una foto multa sea válida son: alguien debe labrar el acta de infracción e identificarse ante el infractor y darle el acta, además si el infractor se niega a firmar el acta, esto debe quedar detallado por el agente, claramente todos estos pasos no se cumple en el caso de la foto multa.

La referente de CODELCO destacó que un caso donde se había cobrado una foto multa a un particular llegó hasta la Corte Suprema desde entre Ríos y la Corte estableció que era inconstitucional porque viola el debido proceso , además no estaba identificado el lugar y estableció que tiene que haber conos con la señalización correspondiente, también el fallo dejó claro que la finalidad de una infracción según la ley de transito vigente “tiene que ser preventiva y no con fines de recaudar”.