El intendente Raúl “Chuli” Jorge promulgó mediante Decreto N° 1569/16 la Ordenanza N° 6871/16 sancionada oportunamente por el Concejo Deliberante a través de la cual se modifica diversos artículos de la Ordenanza N° 6666/14 Código de Faltas en vigencia que, “serán de aplicación en el orden indicado, sin perjuicio de la aplicación de los Principios Generales del Derecho, siempre y cuando sea compatible”.
El instructivo legal en principio modificó el artículo 20° de “Clausura” que establece, “la clausura cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y cede de actividades consiguientes. La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la resolución fundándose en razones de salubridad, seguridad, higiene, falta de permiso o habilitación, alteraciones al orden público o incumplimiento de las reglamentaciones vigentes. El Juez, a pedido del D.E. o de oficio al tomar conocimiento de la denuncia o del acta de infracción, podrá ordenar la clausura provisoria durante el tiempo que demande el procedimiento administrativo de faltas. Los procedimientos no podrá exceder el plazo de 90 días, salvo que existan motivos justificados de fuerza mayor”.
La modificatoria alcanza al “decomiso”, que se “extiende a resoluciones firmes” e indica que “el decomiso importa la pérdida de bienes u objetos empleados para la comisión del hecho, salvo que: a) Los bienes pertenezcan a un tercero no responsable, previa acreditación fehaciente de titularidad; b) Exista disposición expresa en contrario; c) La autoridad de aplicación así lo disponga, fundado en la necesidad de infractores de disponer de esos bienes para atender necesidades elementales para él y su familia. La entrega de los objetos decomisados deberá consignarse detalladamente en el acta de infracción y respaldadas mediante recibo el que será entregado al Juzgado de Faltas. El Juzgado de Faltas habilitará y llevará un libro de registro de bienes decomisados asignados a cada uno de ellos un código de identificación en el mismo se observarán las altas y bajas con exposición precisa de los motivos”.
En cuanto al “decomiso de elementos de comercio” establece que, “el Juez de Faltas podrá ordenar por resolución fundad la devolución al infractor de los bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) fue fueron decomisados por carecer autorización para el ejercicio del comercio. A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigidos y obtenido por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido los 180 días de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá sobre su destino”.