La Cámara de Apelaciones y Control dispuso confirmar lo resuelto por el juez de Control Nº 2, Dr. Jorge Rodolfo Zurueta, quien resolvió no hacer lugar a la oposición de la elevación de la causa a juicio y al pedido de sobreseimiento a favor de Milagro Amalia Ángela Sala, rechazando por tanto el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Lucas Martín Chavarría, abogado defensor de Sala.

La resolución fue dictada en fecha 07 del corriente mes y año y firmada por los jueces Doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, (Presidente de trámite), Emilio Carlos Cattan (por habilitación) y Néstor Hugo Paoloni, en el Expediente Nº 63/2016: Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Martín Chavarría en el Expediente P-86175/2014 recaratulado: “Milagro Amalia Ángela Sala de Noro p.s.a. Amenazas (dos hechos en Concurso Real). Cuidad.

Se trata de la investigación judicial de la denuncia formulada por personal policial que cumplía funciones en la Comisaría Seccional 56 de Alto Comedero- Unidad Regional 7 -, que habría sido amenazado, el día 13 de octubre de 2014, por Milagro Sala, entonces diputada provincial.

Para decidir así, la Dra. Portal de Albisetti, expresó que en la etapa Penal Preparatoria quedó acreditada la existencia de los hechos delictivos y la probabilidad de la culpabilidad de la imputada, existiendo en la causa los elementos de cargo suficientes como para elevar la causa a juicio, donde se harán valer las pruebas que hacen a la defensa de Sala dictándose sentencia con el grado de certeza de los hechos denunciados.

La magistrada compartió plenamente lo expresado por el juez de Control, Dr. Zurueta, en el sentido que la Instrucción Penal Preparatoria tiene expectativas de investigaciones concretas, las que necesariamente tienen que ser de un corto alcance.

Ello dado que el esquema acusatorio propicia se agilice la primera etapa a la siguiente (plenario), en la cual la amplitud probatoria implicará determinar o no, la culpabilidad de los imputados en la causa.

A su vez, la jueza dejó expresado que desde que ingresó el recurso de apelación a la Cámara de Apelaciones y Control para su tratamiento (21/04/2016) (fs. 281), se han cumplido todos los plazos procesales correspondientes en tiempo razonable, por lo que estimó innecesario e inoportuno el escrito presentado por el Fiscal Dr. Miguel A. Lemir solicitando se pronuncie el Tribunal.

Por su parte, el Dr. Emilio Carlos Cattan se adhirió al voto de la Dra. Portal de Albisetti, e igualmente lo hizo el Dr. Néstor Hugo Paoloni, juez que consideró, además, que el requerimiento de citación a juicio formulado por el Agente Fiscal de Investigación Nº 6, Dr. Gustavo Araya, reúne en su totalidad los requisitos establecidos por los Arts. 383 y 384 del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, los que fueron debidamente reseñados por el Juez de Control en el momento de resolver las oposiciones que se formularan.

Es decir, que al existir suficientes elementos de convicción para sostener como probable la participación punible de la encartada en los hechos que fueran debidamente intimados, consideró que la Investigación Penal Preparatoria se encontraba cumplida.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Lemir, dictaminó por el rechazo del recurso articulado en la instancia; en tanto la resolución dictada fue debidamente notificada en el día de la fecha a las partes intervinientes.